Reglamento

 1.- CONDICIONES: El comitente entrega las especies indicadas anteriormente para subasta judicial al mejor postor. Si son subastas laborales se estará a los mínimos determinados por la ley. Las especies se adjudicarán a la mejor oferta que se efectúe o en caso de que la primera oferta no se concrete, al segundo postor. En esta eventualidad el primer oferente perderá la garantía en conformidad a la ley. Las adjudicaciones se efectúan sin garantía alguna por parte del martillero  y en el estado en que se encuentra la especie, sin posterior reclamo.-

2.- DERECHOS:  El comitente y/o ejecutado puede retirar las especies a subastar, previa orden del tribunal antes del pregón del lote, y deberá pagar los gastos de publicidad y bodegaje que se hubieren incurrido. El comitente y/o ejecutante pueden participar en la subasta judicial previamente autorizxado por el tribunal, y no se podrá reclamar por el valor de la adjudicación en pública subasta.- 

3.- GASTOS: Todos los gastos para poner a disposición del martillero la o las especies son de exclusivo cargo del comitente, ejecutado o ejecutante según el caso.

4.- SEGUROS: La casa de remates no se hace responsable de daños que las especies embargadas puedan sufrir durante la estadía en ella por lo que el comitente , ejecutado o ejecutante deberá contratar los seguros pertinentes.  Subastada que haya sido la especie, el adjudicatario es responsable por los daños que pueda sufrir ésta desde el momento mismo en que cae el martillo.

5.- GASTOS: La comisión y los impuestos serán anunciados al iniciar la subasta, al igual que el monto adeudado por bodegaje. La comisión  y bodegaje serán pagadas por el adjudicatario, y los gastos de publicidad se descontará del monto de la adjudicación; en caso de adjudicarse la especie el ejecutante, éste deberá cancelar la comisión y los gastos de publicidad.  En caso de suspensión por cualquiera de las partes de la subasta, por cualquier motivo, la parte que suspende deberá cancelar previamente  a la suspensión, los gastos de publicidad si ella se hubiere efectuado. Para el retiro de vehículos se requerirá el pago de $1.000 por día de bodegaje; en caso de camiones o buses $3.000, en ambos casos contados desde el momento del ingreso de la especie. En otras especies se cobrará la suma de $5.000 quincenales.

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